DATOS GENERALES
2. Actividad Económica: escriba el código de las actividades que originan ingresos en el municipio de Duitama según la tabla anexa
3. Apellidos- nombres, razón social: transcriba estos daros como figuran en el documento de identificación, que deben de coincidir con la información registrada en el RUT.
4. Dirección del establecimiento: Registre en esta casilla la dirección de la sede principal en el municipio de Duitama.
5. Dirección para notificación: dirección en la cual se puede localizar para todos los efectos legales.
6. Teléfono: es el numero de la sede principal en el municipio de Duitama o el del domicilio del Declarante
7. Numero total de establecimientos en el municipio de Duitama: los valores del renglón del 8 al 29 deben ser números legibles y sin enmendaduras en caso de no tener valor deberá marcar cero (0). Los valores se deben aproximar al múltiplo de 1000 mas cercano por exceso o por defectos. NO ESCRIBA CENTAVOS. Diligencie todos los renglones no deje espacios en blanco.
INGRESOS POR ACTIVIDAD: Si se realiza varias actividades diligencie el formulario en el bloque b así:
8. Código por Actividad: escriba los códigos de las actividades según el cuadro anterior (tabla anexa de códigos actividades).
9. Ingresos por actividad: escriba el valor de los ingresos de cada una de las actividades anunciadas en el renglón 8 (código por actividad) obtenidos en la vigencia anterior.
10. Ingresos fuera de Duitama, devoluciones, rebajas, descuentos y exenciones por actividad: escriba los ingresos obtenidos en otros municipios, así como las rebajas, descuentos, y exenciones por cada una de las actividades antes anunciadas, escriba el valor neto de los ingresos por actividad.
11. Tarifa: Llene al frente de cada una de las actividades la tarifa correspondiente aproximado al numero de mil (1000) mas cercano.
12. Impuesto por actividad: lleve el resultado de multiplicar el valor del ingreso neto y de cada actividad, por la tarifa correspondiente.
13. Totales: sume los ingresos por actividad y lleve el resultado al renglón 14. Sume los ingresos fuera de Duitama por actividad y lleve el resultado al renglón 15,16 y 17 según corresponda. Sume el impuesto por actividad y lleve el resultado al renglón 19.
BASE GRAVABLE
14. Total ingresos del Periodo: Traslade la sumatoria del renglón 9 ingresos por actividad llevados al renglón 13.
15. Devoluciones, rebajas y descuentos: valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.
16. Ingresos fuera del municipio de Duitama: valor total de ingresos obtenidos fuera del municipio de Duitama, quienes ejerzan actividad industrial en el municipio no deben descontar ingresos provenientes de la comercialización según Sentencia del Consejo de Estado.
17. Exenciones y actividades no sujetas: total de deducciones exenciones y actividades no sujetas al impuesto obtenidas en el municipio de Duitama. Las entidades financieras incluirán en este renglón los ingresos obtenidos en el municipio de Duitama y que no hagan parte de la base gravable.
18. Ingresos netos gravables: lleve el resultado del renglón 14 menos los renglones 15,16 y 17
19. Impuesto a Cargo: para cada una de las actividades multiplique la base gravable por la correspondiente tarifa y divida en 1000. traslade el resultado de sumar el renglón 12 y llevado al renglón 13.
LIQUIDACIÓN PRIVADA:
20. Impuesto de Aviso y Tableros: lleve el resultado de multiplicar el 15% del renglón 19.
21. Sobretasa Bomberil: lleve el resultado de multiplicar el 3.0% de renglón 19.
22. Reteica: descontar la retención del impuesto de industria y Comercio realizada en la ciudad de Duitama de acuerdo con lo estipulado por la Ley.
23. Descuentos por pronto pago: Calcule el valor del descuento autorizado por Acuerdo Nacional vigente según corresponda.
24. Devolución anticipo: si la vigencia Anterior liquido anticipo, multiplíquele el 110% del renglón 28 en el año anterior.
25. Sanciones:
- Si la declaración es extemporánea liquide sanción del 5% por cada mes o fracción de retardo sobre el impuesto a cargo. Sin exceder el 100% del mismo
- Cuando no resulte impuesto a cargo o se trate de declaración extemporánea posterior al emplazamiento, liquide la sanción de acuerdo con las normas vigentes.
- Cuando la declaración sea una corrección voluntaria liquide una sanción equivalente la 10% del mayor o menor saldo a su favor.
- El valor mínimo de cualquier sanción será la que fije el concejo Municipal. Usted deberá liquidar la sanción mínima por el monto vigente a la fecha de la presentación de la declaración.
26. Total saldo a Cargo: Lleve le resultado de la siguiente operación: Renglón 19 mas 20, y 21, menos 22, 23, y 24 mas 25.
27. Valor a pagar: escriba el valor que va a cancelar simultáneamente con la presentación de la declaración. Traslade el resultado del renglón 26.
28. Anticipo del Impuesto: los contribuyentes pertenecientes al régimen común liquidaran voluntariamente y pagarán a título de anticipo de 30% del valor determinado como impuesto en su declaración privada, suma que deberá cancelarse dentro de los plazos establecidos para el pago respectivo del impuesto. Procedimiento para la liquidación y pago voluntario del anticipo:
- El valor liquidado del impuesto de Industria y Comercio se multiplica por el 30% en el renglón 26.
- El valor liquidado como anticipo será descontado del impuesto a cargo del contribuyente. En el año periodo gravable siguiente en un 110%.
29. Intereses por mora: Si ha vencido el plazo de pago, multiplique el valor del impuesto del renglón 19,20 y 21 por la tasa moratoria que fija la renta y complementarios vigente a la fecha de pago por cada mes o fracción de retardo.
30. Total a Pagar: lleve el resultado de sumar los renglones 27, 28 y 29.
31. Corrección: solo cuando sea una corrección de una declaración presentada con anterioridad por el mismo periodo.
32. Marque X el recuadro y anote en la casilla el número de preimpreso. Diligencia la forma de pago y los datos de cuenta y código de Banco.
FIRMAS: Incluya el nombre, identificación y firma del declarante o su representante además nombre, identificación y firma del revisor fiscal cuando de acuerdo con las normas vigentes, se está obligado a ello; o a la del contador público cuando se trate de obligación de llevar libros de contabilidad y los ingresos brutos o el patrimonio en le año inmediatamente anterior sea superior a la suma establecida para el respectivo año. El incumplimiento a este requisito se entenderá como no presentado.

1 comentario:
Felicitaciones; una sugerencia: el municipio de mitú (q supuestamente es la selva y no hay tecnologia) tiene el formulario en excel y el usuario lo puede diligenciar e imprimir para el pago. Duitama, civica y moderna deberia hacer lo mismo, y esto facilitaria el pago de dicho impuesto. Duitama civica acogedora y moderna, te amo.
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